Art. 8

Tarifas al por menor para llamadas itinerantes reguladas

En vigor desde 13 jun 2012
Artículo 8 Tarifas al por menor para llamadas itinerantes reguladas 1.   Los proveedores de itinerancia deberán facilitar y ofrecer activamente a todos sus clientes itinerantes, con claridad y transparencia, una eurotarifa de voz de conformidad con el apartado 2. Dicha tarifa no llevará aparejada suscripción alguna ni cualesquiera otros cargos fijos o periódicos y podrá combinarse con cualquier tarifa al por menor. Al formular esta oferta, los proveedores de itinerancia recordarán a todos sus clientes itinerantes que hubieran optado por un paquete o tarifa específica de itinerancia las condiciones aplicables a dicho paquete o tarifa. 2.   Con efectos a 1 de julio de 2012, la tarifa al por menor, IVA excluido, de una eurotarifa de voz que un proveedor de itinerancia podrá aplicar a su cliente itinerante por la prestación de una llamada itinerante podrá variar para cada llamada itinerante, pero no excederá de 0,29 EUR por minuto por las llamadas efectuadas ni de 0,08 EUR por minuto por las llamadas recibidas a partir del 1 de julio de 2012. La tarifa al por menor máxima por las llamadas efectuadas disminuirá a 0,24 EUR el 1 de julio de 2013 y a 0,19 EUR el 1 de julio de 2014, y la tarifa al por menor máxima por las llamadas recibidas, a 0,07 EUR el 1 de julio de 2013 y a 0,05 EUR el 1 de julio de 2014. Sin perjuicio del artículo 19, estas tarifas al por menor máximas para la eurotarifa de voz seguirán vigentes hasta el 30 de junio de 2017. Los proveedores de itinerancia no aplicarán cargo alguno a sus clientes itinerantes por la recepción de un mensaje de voz en itinerancia. Ello se hará sin perjuicio de otras tarifas aplicables, como las correspondientes a la escucha de dichos mensajes. Todos los proveedores de itinerancia tarificarán por segundos a sus clientes itinerantes por el suministro de cualquier llamada itinerante regulada a la que se aplique una eurotarifa de voz, tanto si es efectuada como recibida. El proveedor de itinerancia podrá aplicar un período mínimo de tarificación inicial no superior a 30 segundos a las llamadas efectuadas sujetas a una eurotarifa de voz. 3.   Los proveedores de itinerancia aplicarán automáticamente una eurotarifa de voz a todos los clientes itinerantes existentes, excepción hecha de los clientes itinerantes que hayan optado deliberadamente por un paquete o tarifa específica de itinerancia en virtud de la cual se beneficien de una tarifa para las llamadas en itinerancia reguladas distinta de la que se les habría aplicado en ausencia de dicha opción. 4.   Los proveedores de itinerancia aplicarán una eurotarifa de voz a todos los clientes itinerantes nuevos que no seleccionen deliberadamente una tarifa de itinerancia distinta o una oferta tarifaria referida a los servicios de itinerancia que incluya una tarifa distinta para las llamadas itinerantes reguladas. 5.   Todo cliente itinerante podrá solicitar el paso a una eurotarifa de voz o su abandono. Cualquier cambio se hará dentro del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud y de forma gratuita, sin que comporte condiciones ni restricciones correspondientes a otros elementos de la suscripción, salvo que cuando un cliente itinerante que se ha abonado a una oferta especial de itinerancia que incluya más de un servicio itinerante regulado desee pasar a una eurotarifa de voz, el proveedor de itinerancia podrá exigir que el cliente renuncie a las ventajas de los demás elementos de la oferta. El proveedor de itinerancia podrá aplazar un cambio hasta que la anterior tarifa de itinerancia se haya hecho efectiva durante un período mínimo especificado, que no sobrepasará los dos meses. Una eurotarifa de voz podrá siempre combinarse con una eurotarifa de SMS y una eurotarifa de datos.
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