Art. 7
Tarifas al por mayor para la realización de llamadas itinerantes reguladas
En vigor desde 13 jun 2012
Artículo 7
Tarifas al por mayor para la realización de llamadas itinerantes reguladas
1. La tarifa media al por mayor que el operador de una red visitada podrá aplicar al proveedor de itinerancia del cliente por la prestación de una llamada itinerante regulada originada en dicha red visitada, incluyendo entre otras cosas los costes de su originación, tránsito y terminación, no sobrepasará los 0,14 EUR por minuto a partir del 1 de julio de 2012.
2. La tarifa media al por mayor mencionada en el apartado 1 se aplicará entre todo par de operadores y se calculará sobre un período de 12 meses o cualquier período más breve que pueda quedar antes de que finalice el período de aplicación de una tarifa media máxima al por mayor, según lo previsto en el presente apartado, o antes del 30 de junio de 2022. La tarifa media máxima al por mayor disminuirá a 0,10 EUR el 1 de julio de 2013 y a 0,05 EUR el 1 de julio de 2014 y, sin perjuicio del artículo 19, se mantendrá en 0,05 EUR hasta el 30 de junio de 2022.
3. La tarifa media al por mayor a que se refiere el apartado 1 se calculará dividiendo los ingresos totales de itinerancia al por mayor entre el total de minutos de itinerancia al por mayor realmente utilizados para el suministro de llamadas itinerantes al por mayor dentro de la Unión por el operador interesado en el período de que se trate, agregados por segundos ajustado para tener en cuenta la posibilidad de que los operadores de las redes visitadas apliquen un período mínimo de tarificación inicial no superior a 30 segundos.
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