Art. 5

Aplicación de la venta por separado de servicios de itinerancia al por menor regulados

En vigor desde 13 jun 2012
Artículo 5 Aplicación de la venta por separado de servicios de itinerancia al por menor regulados 1.   Los proveedores nacionales aplicarán la venta por separado de servicios de itinerancia al por menor regulados establecidos en el artículo 4 para que los clientes puedan utilizar los servicios de comunicaciones móviles nacionales y los servicios regulados de itinerancia por separado. Los proveedores nacionales satisfarán todas las solicitudes razonables de acceso a facilidades y servicios de apoyo conexos pertinentes para la venta por separado de servicios al por menor regulados de itinerancia. El acceso a las facilidades y servicios de apoyo que sean necesarios para la venta por separado de servicios regulados de itinerancia, incluidos los servicios de autenticación de usuario, será gratuito y no llevará aparejado ningún coste directo para los clientes. 2.   A fin de asegurar la aplicación coherente y simultánea en toda la Unión de la venta por separado de servicios al por menor regulados de itinerancia, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución y tras haber consultado al ORECE, el 31 de diciembre de 2012 a más tardar, normas detalladas sobre las obligaciones de información mencionadas en el artículo 4, apartado 4, y sobre una solución técnica para aplicar la venta por separado de servicios de itinerancia al por menor regulados. Estos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 6, apartado 2, y se aplicarán a partir del 1 de julio de 2014. 3.   La solución técnica para aplicar la venta por separado de servicios de itinerancia al por menor regulados se atendrá a los requisitos siguientes: a) facilidad de uso para los consumidores, en particular, permitiendo a los consumidores cambiarse fácilmente y con rapidez a un proveedor alternativo de itinerancia conservando su número de teléfono móvil existente; b) capacidad para satisfacer diferentes categorías de demanda del consumidor en términos competitivos, incluidos los usuarios intensivos de servicios de datos; c) capacidad para impulsar de manera efectiva la competencia, teniendo asimismo en cuenta las posibilidades para que los operadores exploten sus activos en materia de infraestructuras o los acuerdos comerciales; d) la rentabilidad, teniendo en cuenta la distribución de los costes entre los proveedores nacionales y los proveedores alternativos de itinerancia; e) capacidad de dar efecto de manera eficaz a las obligaciones mencionadas en el artículo 4, apartado 1; f) permitir un grado máximo de interoperabilidad; g) facilidad de uso para los consumidores, en particular en lo que concierne a la manipulación técnica por los clientes del terminal móvil al cambiar de redes; h) garantía de que no se obstaculizará la itinerancia de ciudadanos de la Unión en terceros países o de ciudadanos de terceros países en la Unión; i) asegurar el respeto de las normas sobre protección de la vida privada, los datos personales, la seguridad y la integridad de las redes requeridas por la Directiva marco y por las Directivas específicas; j) tener en cuenta el fomento por las autoridades nacionales de reglamentación de que los usuarios finales puedan acceder a la información y distribuirla o utilizar las aplicaciones y los servicios que deseen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 4, letra g), de la Directiva marco; k) velar por que los proveedores aplican condiciones equivalentes en circunstancias equivalentes. 4.   La solución técnica podrá combinar una o varias modalidades técnicas a fin de satisfacer los criterios establecidos en el apartado 3. 5.   En caso necesario, la Comisión conferirá un mandato a un organismo europeo de normalización con vistas a la adaptación de las normas pertinentes necesarias para la aplicación armonizada de la venta por separado de servicios de itinerancia al por menor regulados. 6.   Los apartados 1, 3, 4 y 5 del presente artículo serán aplicables a partir del 1 de julio de 2014.
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