Art. 4

Venta por separado de servicios de itinerancia al por menor regulados

En vigor desde 13 jun 2012
Artículo 4 Venta por separado de servicios de itinerancia al por menor regulados 1.   Los proveedores nacionales permitirán a sus clientes acceder a servicios regulados itinerantes de voz, de SMS y de datos prestados (en forma de paquetes) por cualquier proveedor alternativo de itinerancia. Ni los proveedores nacionales ni los proveedores de itinerancia impedirán a sus clientes el acceso a servicios itinerantes de datos regulados prestados directamente en una red visitada por un proveedor de itinerancia alternativo. 2.   Los clientes itinerantes tendrán derecho a cambiar de proveedor de itinerancia en cualquier momento. Cuando un cliente itinerante opte por cambiar de proveedor de itinerancia el cambio se efectuará sin retrasos indebidos y, en cualquier caso, en el plazo más breve posible en función de la solución técnica elegida para la aplicación de la venta por separado de servicios de itinerancia al por menor regulados, pero en ninguna circunstancia excederá de tres días hábiles a partir de la celebración del acuerdo con el nuevo proveedor de itinerancia. 3.   El cambio a un proveedor alternativo o entre proveedores de itinerancia será gratuito para los clientes y será posible en cualquier plan de tarifas. Dicho cambio no llevará aparejada suscripción alguna ni cualesquiera cargos fijos o periódicos adicionales correspondientes a elementos de la suscripción distintos de la itinerancia, respecto de las condiciones existentes antes del cambio. 4.   Los proveedores nacionales informarán a sus clientes itinerantes de forma clara, comprensible y de fácil acceso sobre la posibilidad de optar por los servicios a los que se hace referencia en el párrafo primero del apartado 1. En particular, en el momento de celebrar o renovar un contrato de servicios de comunicaciones móviles, los proveedores nacionales facilitarán individualmente a todos sus clientes una información completa sobre la posibilidad de elegir un proveedor alternativo de itinerancia y no obstaculizarán la celebración de un contrato con un proveedor alternativo de itinerancia. Los clientes que celebren un contrato de servicios regulados de itinerancia con un proveedor nacional deberán confirmar explícitamente que se les ha informado de dicha posibilidad. Los proveedores nacionales no impedirán a los minoristas que sirven de punto de venta a los proveedores nacionales ofrecer contratos de servicios de itinerancia por separado con proveedores alternativos de itinerancia ni los disuadirán de hacerlo ni los desincentivarán para que no lo hagan. 5.   Las características técnicas de los servicios regulados de itinerancia no serán alteradas de tal forma que difieran de las características técnicas de los servicios regulados de itinerancia, incluidos los parámetros de calidad, facilitados al cliente antes del cambio. Cuando el cambio no afecte a todos los servicios regulados de itinerancia, los servicios que no se hayan cambiado se seguirán prestando al mismo precio y, en la mayor medida posible, con las mismas características técnicas, incluidos los parámetros de calidad. 6.   El presente artículo se aplicará a partir del 1 de julio de 2014.
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