Art. 3

Certificados de autenticidad

En vigor desde 7 jun 2012
Artículo 3 Certificados de autenticidad 1.   Para beneficiarse del contingente arancelario, deberá presentarse a las autoridades aduaneras de la Unión un certificado de autenticidad expedido en el tercer país de que se trate, junto con una declaración aduanera para el despacho a libre práctica de las mercancías en cuestión. 2.   El certificado de autenticidad mencionado en el apartado 1 se ajustará al modelo que figura en el anexo III . 3.   En el dorso del certificado de autenticidad se especificará que la carne originaria del país exportador cumple los requisitos señalados en el anexo II. 4.   Únicamente serán válidos los certificados de autenticidad que estén debidamente cumplimentados y visados por el organismo emisor. 5.   Se considerarán debidamente visados los certificados de autenticidad en los que figuren el lugar y la fecha de emisión, el sello del organismo emisor y la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlos. 6.   Tanto en el original del certificado de autenticidad como en las copias, el sello podrá ser sustituido por un membrete impreso. 7.   Los certificados de autenticidad expirarán, a más tardar, el 30 de junio siguiente a la fecha de expedición.
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