Art. 2

Gestión del contingente arancelario

En vigor desde 7 jun 2012
Artículo 2 Gestión del contingente arancelario 1.   La gestión del contingente arancelario se llevará a cabo según el orden de llegada, de acuerdo con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93. No se exigirá ningún certificado de importación. 2.   El contingente arancelario se gestionará como un contingente arancelario principal con el número de orden 09.2201 con cuatro subcontingentes trimestrales con el número de orden 09.2202. El beneficio del contingente arancelario únicamente podrá concederse previa presentación de solicitudes para el número de orden 09.2202 correspondiente a los subcontingentes arancelarios. 3.   Las retiradas de los subcontingentes efectuadas hasta el 30 de septiembre, el 31 de diciembre y el 31 de marzo deberán interrumpirse, respectivamente, el quinto día hábil de la Comisión en noviembre, febrero y mayo. Sus saldos no utilizados se añadirán a las cantidades previstas para los subcontingentes trimestrales que comienzan, respectivamente, el 1 de octubre, el 1 de enero y el 1 de abril. Ningún saldo no utilizado al final de un ejercicio contingentario se transferirá a otro ejercicio contingentario.
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