Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 7 jun 2012
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece las normas de gestión de un contingente arancelario anual de la Unión de carne de vacuno de calidad superior contemplado en el Reglamento (CE) no 617/2009, en lo sucesivo denominado «el contingente arancelario». El período contingentario, el volumen y el derecho aduanero serán los que figuran en el anexo I del presente Reglamento. 2.   El presente Reglamento se aplicará a la carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada, que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «carne congelada» la carne que, en el momento de su entrada en el territorio aduanero de la Unión Europea, tenga una temperatura interna igual o inferior a – 12 °C.
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