Art. 9
Actividades de inspección
En vigor desde 23 may 2012
Artículo 9
Actividades de inspección
Los Estados miembros enviarán a la Agencia la información relativa a la fecha y la hora del inicio y la finalización de las actividades de los buques y aeronaves de inspección, a las que se hace referencia en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1236/2010, de acuerdo con el impreso que figura en el anexo V.
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