Art. 8

Identificación de los inspectores y de los servicios de inspección

En vigor desde 23 may 2012
Artículo 8 Identificación de los inspectores y de los servicios de inspección 1.   El documento de identidad especial contemplado en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1236/2010 se ajustará al modelo que figura en el anexo IV, parte A. 2.   La señal especial de inspección contemplada en el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1236/2010 se ajustará a los modelos que figuran en el anexo IV, parte B.
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