Art. 7
Organismo designado
En vigor desde 23 may 2012
Artículo 7
Organismo designado
La Agencia queda designada para:
a)
coordinar las actividades de vigilancia e inspección contempladas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1236/2010;
b)
recibir, enviar y transmitir las notificaciones a las que se hace referencia en el artículo 18, apartado 2, en el artículo 19, apartado 1 y en el artículo 20, apartado 9, del Reglamento (UE) no 1236/2010;
c)
llevar el registro al que se hace referencia en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1236/2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:433:oj#art-7