Art. 7

Organismo designado

En vigor desde 23 may 2012
Artículo 7 Organismo designado La Agencia queda designada para: a) coordinar las actividades de vigilancia e inspección contempladas en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1236/2010; b) recibir, enviar y transmitir las notificaciones a las que se hace referencia en el artículo 18, apartado 2, en el artículo 19, apartado 1 y en el artículo 20, apartado 9, del Reglamento (UE) no 1236/2010; c) llevar el registro al que se hace referencia en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1236/2010.
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eli:reg_impl:2012:433:oj#art-7

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