Art. 10
Procedimiento de vigilancia
En vigor desde 23 may 2012
Artículo 10
Procedimiento de vigilancia
1. Los informes de avistamiento, a los que se hace referencia en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1236/2010, deberán transmitirse utilizando el impreso previsto en el anexo VI, parte A.
2. Los informes de vigilancia, a los que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1236/2010, se redactarán utilizando el impreso que figura en el anexo VI, parte B.
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