Art. 12
Notificación previa de la entrada en puerto
En vigor desde 23 may 2012
Artículo 12
Notificación previa de la entrada en puerto
La notificación previa, a la que se hace referencia en el artículo 24 del Reglamento (UE) no 1236/2010, se efectuará mediante el impreso de control del Estado del puerto (PSC) previsto en el anexo VIII, con la parte A debidamente cumplimentada como sigue:
a)
se utilizará el impreso PSC 1 cuando el buque desembarque sus propias capturas;
b)
se utilizará el impreso PSC 2 cuando el buque participe en operaciones de transbordo; en estos casos, se utilizará un impreso independiente para cada buque cedente.
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