Art. 12 · Notificación previa de la entrada en puerto

Art. 12

Notificación previa de la entrada en puerto

En vigor desde 23 may 2012
Artículo 12 Notificación previa de la entrada en puerto La notificación previa, a la que se hace referencia en el artículo 24 del Reglamento (UE) no 1236/2010, se efectuará mediante el impreso de control del Estado del puerto (PSC) previsto en el anexo VIII, con la parte A debidamente cumplimentada como sigue: a) se utilizará el impreso PSC 1 cuando el buque desembarque sus propias capturas; b) se utilizará el impreso PSC 2 cuando el buque participe en operaciones de transbordo; en estos casos, se utilizará un impreso independiente para cada buque cedente.
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