Art. 61
Carta de acceso
En vigor desde 22 may 2012
Artículo 61
Carta de acceso
1. La carta de acceso contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a)
el nombre y datos de contacto del propietario de los datos y del beneficiario;
b)
el nombre de la sustancia activa o del biocida para el que se autoriza el acceso a los datos;
c)
la fecha en la que surte efecto la carta de acceso;
d)
un anexo con los datos presentados que pueden ser citados en virtud de la carta de acceso.
2. La revocación de una carta de acceso no afectará a la validez de la autorización concedida sobre la base de esta carta de acceso.
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