Art. 61

Carta de acceso

En vigor desde 22 may 2012
Artículo 61 Carta de acceso 1.   La carta de acceso contendrá, como mínimo, la siguiente información: a) el nombre y datos de contacto del propietario de los datos y del beneficiario; b) el nombre de la sustancia activa o del biocida para el que se autoriza el acceso a los datos; c) la fecha en la que surte efecto la carta de acceso; d) un anexo con los datos presentados que pueden ser citados en virtud de la carta de acceso. 2.   La revocación de una carta de acceso no afectará a la validez de la autorización concedida sobre la base de esta carta de acceso.
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