Art. 49

Cancelación de una autorización a petición de su titular

En vigor desde 22 may 2012
Artículo 49 Cancelación de una autorización a petición de su titular A petición motivada del titular de una autorización, la autoridad competente que haya concedido la autorización nacional, o la Comisión si se trata de una autorización de la Unión, cancelará la autorización. Tales peticiones deberán dirigirse a la Agencia si se refieren a una autorización de la Unión.
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