Art. 40

Normas suplementarias y notas técnicas orientativas

En vigor desde 22 may 2012
Artículo 40 Normas suplementarias y notas técnicas orientativas Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 83 para establecer normas suplementarias para la renovación de las autorizaciones objeto de reconocimiento mutuo. La Comisión elaborará también notas técnicas orientativas para facilitar la aplicación de las disposiciones del presente capítulo, en particular las de los artículos 37 y 39.
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