Art. 2
Ayudas de minimis
En vigor desde 25 abr 2012
Artículo 2
Ayudas de minimis
1. Se considerará que las ayudas concedidas a empresas en relación con la prestación de un servicio de interés económico general no reúnen todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por consiguiente, estarán exentas de la obligación de notificarlas establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado si cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2 a 8 del presente artículo.
2. El importe total de la ayuda de minimis concedida a una empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 500 000 EUR durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis, e independientemente de si la ayuda concedida por el Estado miembro es financiada entera o parcialmente con recursos procedentes de la Unión. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.
3. El límite máximo establecido en el apartado 2 se expresará como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán cuantías brutas, es decir, antes de impuestos o de otras deducciones. Cuando la ayuda se conceda en otra forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será el equivalente bruto de subvención.
Las ayudas que se reciban en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento de la concesión. El tipo de interés que se habrá de emplear a efectos de actualización será el tipo de referencia aplicable en el momento de la concesión.
4. El presente Reglamento solamente se aplicará a la ayuda cuyo equivalente bruto de subvención pueda calcularse previamente con precisión sin necesidad de efectuar una evaluación del riesgo («ayuda transparente»). Concretamente:
a)
la ayuda consistente en préstamos se considerará ayuda de minimis transparente cuando el equivalente bruto de subvención se haya calculado sobre la base del tipo de interés de referencia aplicable en el momento de la subvención;
b)
la ayuda consistente en aportaciones de capital no se considerará ayuda de minimis transparente, a menos que la cantidad total de la aportación pública no supere el límite máximo de minimis;
c)
la ayuda consistente en medidas de capital de riesgo no se considerará ayuda de minimis transparente, a menos que el régimen de capital de riesgo en cuestión aporte capital solamente hasta el límite máximo de minimis para cada empresa beneficiaria;
d)
la ayuda individual concedida en virtud de un régimen de garantía a empresas que no sean empresas en crisis se considerará ayuda de minimis transparente cuando la parte garantizada del préstamo subyacente con arreglo al régimen en cuestión no sea superior a 3 750 000 EUR por empresa. Si la parte garantizada del préstamo subyacente solo representa una fracción determinada de este límite, se considerará que el equivalente bruto de subvención de la garantía corresponde a la misma fracción del límite aplicable contemplado en el apartado 2. La garantía no deberá ser superior al 80 % del préstamo subyacente. Los regímenes de garantía se considerarán asimismo transparentes si:
i)
antes de la aplicación del régimen, la metodología para calcular el equivalente bruto de subvención de la garantía ha sido aceptada tras la notificación de la misma a la Comisión en virtud de un reglamento adoptado por la Comisión en el ámbito de las ayudas estatales, y
ii)
la metodología aprobada se refiere explícitamente al tipo de garantías y al tipo de transacciones subyacentes incluidos en el ámbito del presente Reglamento.
5. En caso de que el importe total de las ayudas de minimis concedidas en virtud del presente Reglamento a una empresa por la prestación de servicios de interés económico general supere el límite máximo establecido en el apartado 2, dicho importe no podrá acogerse al presente Reglamento ni siquiera para una fracción que no supere el citado límite máximo. En ese caso el presente Reglamento no podrá invocarse para esa medida de ayuda.
6. La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
7. La ayuda de minimis en virtud del presente Reglamento podrá acumularse con ayudas de minimis en virtud de otros Reglamentos de minimis hasta el límite máximo establecido en el apartado 2.
8. No obstante, la ayuda de minimis en virtud del presente Reglamento no se acumulará con ninguna compensación por el mismo servicio de interés económico general, independientemente de si constituye ayuda estatal o no.
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