Art. 4

Disposiciones transitorias

En vigor desde 25 abr 2012
Artículo 4 Disposiciones transitorias El presente Reglamento será aplicable a las ayudas de minimis concedidas para la prestación de servicios de interés económico general antes de su entrada en vigor, si dichas ayudas cumplen las condiciones establecidas en los artículos 1 y 2. Las ayudas para la prestación de servicios de interés económico general que no cumplan esas condiciones serán evaluadas por la Comisión de acuerdo con las decisiones, marcos, directrices, comunicaciones y anuncios pertinentes. Al final del período de validez del presente Reglamento, cualquier ayuda de minimis que cumpla las condiciones del presente Reglamento podrá ejecutarse válidamente durante un nuevo período de seis meses.
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