Art. 6

Oficina

En vigor desde 19 abr 2012
Artículo 6 Oficina 1.   Las disposiciones pertinentes del título XII del Reglamento (CE) no 207/2009 se aplicarán a la realización de las funciones y actividades previstas en el presente Reglamento. 2.   En virtud de los poderes conferidos por el artículo 124 del Reglamento (CE) no 207/2009, el presidente de la Oficina adoptará las instrucciones administrativas internas y publicará las comunicaciones que resulten necesarias para el desempeño de todas las funciones que el presente Reglamento encomienda a aquella.
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