Art. 4
Reuniones del Observatorio
En vigor desde 19 abr 2012
Artículo 4
Reuniones del Observatorio
1. Con el fin de realizar las actividades a que hace referencia el artículo 2, apartado 2, la Oficina convocará, al menos una vez al año, a las reuniones del Observatorio a representantes de las Administraciones y de organismos y organizaciones públicos de los Estados miembros que intervengan en relación con los derechos de propiedad intelectual, así como a representantes del sector privado, con el fin de que participen en la labor de la Oficina en virtud del presente Reglamento.
2. Los representantes del sector privado convocados a las reuniones del Observatorio constituirán una muestra amplia y representativa y equilibrada de los organismos que representen, a escala de la Unión y a escala nacional, a los diferentes sectores económicos, incluidas las industrias creativas, más afectados por la vulneración de los derechos de propiedad intelectual o más experimentados en la lucha al respecto.
Estarán adecuadamente representados las organizaciones de consumidores y las pequeñas y medianas empresas, los autores y los demás creadores.
3. La Oficina solicitará a cada uno de los Estados miembros que envíe como mínimo a un representante de su Administración pública a las reuniones del Observatorio. En este contexto, los Estados miembros velarán por la continuidad de las labores del Observatorio.
4. Las reuniones a que se refiere el apartado 1 podrán completarse con grupos de trabajo del Observatorio formados por representantes de los Estados miembros y del sector privado.
5. Cuando proceda, y además de las reuniones a que se refiere el apartado 1, la Oficina organizará reuniones a las que asistirán:
a)
representantes de las Administraciones y los organismos y organizaciones públicos de los Estados miembros, o
b)
representantes del sector privado.
6. Se convocará a las reuniones contempladas en el presente artículo a diputados u otros representantes del Parlamento Europeo y a representantes de la Comisión que asistirán, según corresponda, en calidad de participantes o de observadores.
7. Los nombres de los representantes, el orden del día y las actas de las reuniones a que se refiere el presente artículo se publicarán en el sitio web de la Oficina.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:386:oj#art-4