Art. 8
Evaluación
En vigor desde 19 abr 2012
Artículo 8
Evaluación
1. La Comisión adoptará un informe en el que se evalúe su aplicación en el presente Reglamento a más tardar 6 de junio de 2017.
2. El informe de evaluación analizará la aplicación del presente Reglamento, en particular por lo que atañe a su incidencia en el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior.
3. De cara a la elaboración del dicho informe, la Comisión consultará a la Oficina, a los Estados miembros y a los distintos representantes congregados en el Observatorio en relación con lo especificado en el apartado 2.
4. La Comisión presentará el informe de evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, y organizará una extensa consulta entre los interesados sobre dicho informe.
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