Art. 3
Importación a la Unión
En vigor desde 29 mar 2012
Artículo 3
Importación a la Unión
Los alimentos y los piensos (en lo sucesivo, «los productos») a que se refiere el artículo 1 únicamente podrán importarse en la Unión Europea si se ajustan al presente Reglamento.
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