Art. 4

Tolerancias máximas de cesio-134 y cesio-137

En vigor desde 29 mar 2012
Artículo 4 Tolerancias máximas de cesio-134 y cesio-137 1.   Los productos a que se refiere el artículo 1, con excepción del arroz, la soja y los productos derivados de su transformación, se ajustarán a la tolerancia máxima para la suma de cesio-134 y cesio-137 que se establece en el anexo II. 2.   El arroz, la soja y los productos derivados de su transformación se ajustarán a la tolerancia máxima para la suma de cesio-134 y cesio-137 que se establece en el anexo III.
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