Art. 7
Identificación, forma jurídica y clase de calificaciones crediticias
En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 7
Identificación, forma jurídica y clase de calificaciones crediticias
Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM:
a)
la información que figura en el anexo II del presente Reglamento;
b)
un extracto del registro mercantil o judicial pertinente, u otra forma de acreditación del lugar de constitución y del ámbito de actividad de la agencia de calificación crediticia, en la fecha de solicitud.
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