Art. 8

Propietarios y empresa matriz de la agencia de calificación crediticia

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 8 Propietarios y empresa matriz de la agencia de calificación crediticia 1.   Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM: a) una lista de las personas que posean, directa o indirectamente, al menos el 5 % del capital o de los derechos de voto de la agencia o cuya participación les permita ejercer una influencia notable en la gestión de la agencia; b) la información prevista en el anexo III, puntos 1 y 2, en relación con cada una de dichas personas. 2.   Las agencias de calificación crediticia facilitarán asimismo a la AEVM la información siguiente: a) una lista de todas las empresas en las que alguna de las personas contempladas en el apartado 1 posea al menos el 5 % del capital o de los derechos de voto o sobre cuya dirección esa persona ejerza una influencia notable; b) una indicación de las actividades comerciales de las mismas, según lo previsto en el anexo III, punto 3. 3.   Cuando una agencia de calificación crediticia tenga una empresa matriz, deberá: a) indicar el país en el que está establecida dicha empresa; b) señalar si la empresa matriz está autorizada o registrada y sujeta a supervisión.
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