Art. 8
Propietarios y empresa matriz de la agencia de calificación crediticia
En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 8
Propietarios y empresa matriz de la agencia de calificación crediticia
1. Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM:
a)
una lista de las personas que posean, directa o indirectamente, al menos el 5 % del capital o de los derechos de voto de la agencia o cuya participación les permita ejercer una influencia notable en la gestión de la agencia;
b)
la información prevista en el anexo III, puntos 1 y 2, en relación con cada una de dichas personas.
2. Las agencias de calificación crediticia facilitarán asimismo a la AEVM la información siguiente:
a)
una lista de todas las empresas en las que alguna de las personas contempladas en el apartado 1 posea al menos el 5 % del capital o de los derechos de voto o sobre cuya dirección esa persona ejerza una influencia notable;
b)
una indicación de las actividades comerciales de las mismas, según lo previsto en el anexo III, punto 3.
3. Cuando una agencia de calificación crediticia tenga una empresa matriz, deberá:
a)
indicar el país en el que está establecida dicha empresa;
b)
señalar si la empresa matriz está autorizada o registrada y sujeta a supervisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2012:449:oj#art-8