Art. 5

Clase de calificaciones crediticias

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 5 Clase de calificaciones crediticias En toda información relativa a la clase de calificaciones crediticias se utilizarán las siguientes clases de calificaciones: a) calificaciones de deuda soberana y finanzas públicas; b) calificaciones de instrumentos de financiación estructurada; c) calificaciones de empresas: i) entidades financieras, incluidas las entidades de crédito y las empresas de inversión, ii) empresas de seguros, iii) empresas emisoras no consideradas entidades financieras ni empresas de seguros.
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