Art. 5
Clase de calificaciones crediticias
En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 5
Clase de calificaciones crediticias
En toda información relativa a la clase de calificaciones crediticias se utilizarán las siguientes clases de calificaciones:
a)
calificaciones de deuda soberana y finanzas públicas;
b)
calificaciones de instrumentos de financiación estructurada;
c)
calificaciones de empresas:
i)
entidades financieras, incluidas las entidades de crédito y las empresas de inversión,
ii)
empresas de seguros,
iii)
empresas emisoras no consideradas entidades financieras ni empresas de seguros.
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