Art. 6
Políticas y procedimientos
En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 6
Políticas y procedimientos
1. Las políticas y procedimientos que figuren en una solicitud deberán contener, o ir acompañados de:
a)
una indicación de la persona responsable de su aprobación y mantenimiento;
b)
una descripción de la forma en que se garantiza su cumplimiento y control, así como una indicación de la persona responsable;
c)
una descripción de las medidas tomadas en caso de incumplimiento de las políticas;
d)
una indicación del procedimiento de notificación a la AEVM de los incumplimientos graves de una política o procedimiento que puedan dar lugar a un incumplimiento de las condiciones del registro o certificación iniciales.
2. Las agencias de calificación crediticia podrán cumplir la obligación de facilitar información sobre sus políticas y procedimientos contemplada en el presente Reglamento mediante la presentación de una copia de los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2012:449:oj#art-6