Art. 6

Políticas y procedimientos

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 6 Políticas y procedimientos 1.   Las políticas y procedimientos que figuren en una solicitud deberán contener, o ir acompañados de: a) una indicación de la persona responsable de su aprobación y mantenimiento; b) una descripción de la forma en que se garantiza su cumplimiento y control, así como una indicación de la persona responsable; c) una descripción de las medidas tomadas en caso de incumplimiento de las políticas; d) una indicación del procedimiento de notificación a la AEVM de los incumplimientos graves de una política o procedimiento que puedan dar lugar a un incumplimiento de las condiciones del registro o certificación iniciales. 2.   Las agencias de calificación crediticia podrán cumplir la obligación de facilitar información sobre sus políticas y procedimientos contemplada en el presente Reglamento mediante la presentación de una copia de los mismos.
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eli:reg_del:2012:449:oj#art-6

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