Art. 19

Requisitos de presentación de las calificaciones crediticias

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 19 Requisitos de presentación de las calificaciones crediticias Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM información relativa a los siguientes elementos: a) políticas y procedimientos con respecto a los requisitos de divulgación de las calificaciones crediticias, establecidos en las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) no 1060/2009: i) artículo 10, apartados 1, 2 y 5, ii) anexo I, sección D, parte I; b) cuando la agencia de calificación crediticia califique instrumentos estructurados, las políticas y procedimientos con respecto a las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) no 1060/2009: i) artículo 10, apartado 3, ii) anexo I, sección B, punto 4, iii) anexo I, sección D, parte II; c) muestras de informes típicos de calificación crediticia o de otros documentos que muestren de qué forma la agencia cumple o pretende cumplir estos requisitos de divulgación, y d) muestras de letras típicas para cada clase de calificación crediticia emitida por la agencia.
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