Art. 19 · Requisitos de presentación de las calificaciones crediticias

Art. 19

Requisitos de presentación de las calificaciones crediticias

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 19 Requisitos de presentación de las calificaciones crediticias Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM información relativa a los siguientes elementos: a) políticas y procedimientos con respecto a los requisitos de divulgación de las calificaciones crediticias, establecidos en las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) no 1060/2009: i) artículo 10, apartados 1, 2 y 5, ii) anexo I, sección D, parte I; b) cuando la agencia de calificación crediticia califique instrumentos estructurados, las políticas y procedimientos con respecto a las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) no 1060/2009: i) artículo 10, apartado 3, ii) anexo I, sección B, punto 4, iii) anexo I, sección D, parte II; c) muestras de informes típicos de calificación crediticia o de otros documentos que muestren de qué forma la agencia cumple o pretende cumplir estos requisitos de divulgación, y d) muestras de letras típicas para cada clase de calificación crediticia emitida por la agencia.
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