Art. 16
Elaboración, validación, revisión y comunicación de los métodos de calificación
En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 16
Elaboración, validación, revisión y comunicación de los métodos de calificación
1. Las agencias de calificación crediticia deberán presentar a la AEVM, con respecto a cada clase de calificación crediticia, una descripción de alto nivel de la gama de métodos y modelos básicos utilizados para determinar las calificaciones crediticias.
2. Las agencias de calificación crediticia deberán facilitar a la AEVM la información siguiente, relativa a sus políticas y procedimientos:
a)
información sobre la elaboración, validación y revisión de sus métodos de calificación, incluyendo como mínimo la información prevista en el anexo VII, punto 1;
b)
información sobre la comunicación de los métodos y las descripciones de los modelos y las hipótesis fundamentales utilizados en sus actividades de calificación crediticia, tal como se establece en el anexo I, sección E, parte I, punto 5, del Reglamento (CE) no 1060/2009.
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