Art. 9

Modificación y anulación de datos cualitativos

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 9 Modificación y anulación de datos cualitativos 1.   Las agencias de calificación crediticia deberán comunicar la modificación y anulación de datos cualitativos notificados cuando sea necesario para: a) reflejar cambios en dichos datos cualitativos; b) corregir errores factuales en la notificación de una escala de calificación. 2.   Para las modificaciones de datos cualitativos, a excepción de los que afecten a la escala de calificación, las agencias deberán enviar un nuevo informe que contenga los datos actualizados. Deberán enviar un nuevo informe sobre los datos cualitativos únicamente en caso de que se produzca un cambio en alguno de los datos y notificar solo aquellos que hayan cambiado. En caso de un cambio de método, las agencias comunicarán los datos cualitativos actualizados y podrán remitir a su sitio web para obtener información adicional sobre el historial de los cambios de método. 3.   Cuando se produzca un cambio en una escala de calificación que afecte únicamente a las etiquetas de categorías o escalones, las agencias deberán enviar el informe sobre los datos cualitativos con una actualización de la escala de calificación anterior (identificada mediante su identificador único de calificación), modificando las etiquetas o descripciones, según proceda. Los demás campos relativos a la escala de calificación se incluirán en el informe sin modificaciones. Las agencias deberán utilizar los campos especificados en el anexo I, cuadro 1. 4.   Cuando se produzca un cambio sustancial en una escala de calificación, las agencias deberán declarar una nueva escala de calificación y realizar los pasos siguientes: a) enviarán un fichero de datos cualitativos con la actualización de la escala de calificación anterior, cambiando la fecha de fin de validez por la fecha de finalización del período de información anterior. Las agencias deberán utilizar los campos especificados en el anexo I, cuadro 1; b) comunicarán la nueva escala de calificación con un nuevo identificador único y una fecha de inicio de validez correspondiente al primer período de información para el que es válida; c) cuando hayan recibido el fichero de respuesta del registro central confirmando la aceptación de la nueva escala de calificación, enviarán los ficheros de datos de calificación correspondientes al primer período de información al que sea aplicable la nueva escala, utilizando esta. 5.   Cuando se anule una escala de calificación, las agencias deberán realizar los pasos siguientes: a) la anulación deberá tener lugar antes de que la agencia comunique los datos de calificación al registro central sobre la base de esa escala de calificación. En caso de que ya se hayan notificado los datos de calificación, la agencia deberá anular todos los datos que se hayan basado en la escala de calificación anterior; b) la agencia deberá enviar el fichero de datos cualitativos con la anulación de la escala de calificación. Utilizará para ello los campos especificados en el anexo I, cuadro 2.
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