Art. 11

Canales de información y transferencia de datos

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 11 Canales de información y transferencia de datos 1.   Para la transmisión de datos al registro central, las agencias de calificación crediticia deberán utilizar los mecanismos de notificación del sistema de registro central. 2.   Todos los ficheros enviados al registro central y remitidos por el mismo estarán en formato XML, conforme con los esquemas XSD elaborados por la AEVM. 3.   Las agencias de calificación crediticia deberán asignar un nombre a los ficheros de acuerdo con la convención de denominación establecida por la AEVM. 4.   Las agencias de calificación crediticia deberán conservar en forma electrónica los ficheros enviados al registro central y los remitidos por este durante al menos cinco años. Estos ficheros se pondrán a disposición de la AEVM previa solicitud.
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