Art. 7
Datos cualitativos
En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 7
Datos cualitativos
1. Las agencias de calificación crediticia deberán facilitar informes sobre los datos cualitativos en el formato especificado en el anexo I, cuadro 1. En particular, deberán proporcionar datos cualitativos sobre su escala de calificación, explicando las características individuales y el significado de cada calificación. Las agencias podrán comunicar hasta seis escalas de calificación. No podrá notificarse más de una escala de calificación para cada combinación particular de horizonte temporal y tipo de calificación.
2. Cuando una agencia de calificación crediticia emita calificaciones relativas a un determinado horizonte temporal y a un determinado tipo de calificación utilizando más de una escala, deberá comunicar, en sus informes sobre los datos cualitativos, únicamente la escala utilizada en la mayoría de estas calificaciones. En los informes sobre los datos de calificación no se comunicarán las calificaciones que utilicen una escala que no haya sido notificada de conformidad con el presente apartado.
3. Cada escala de calificación contiene un número indeterminado de categorías generales de calificación que pueden incluir, como subcategorías, un número indeterminado de escalones. Las agencias deberán comunicar, en su caso, tanto las categorías de calificación como los escalones.
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