Art. 8

Datos de calificación

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 8 Datos de calificación 1.   Las agencias de calificación crediticia deberán facilitarán informes sobre los datos de calificación a que se refiere el artículo 3 en el formato especificado en el anexo II, cuadro 1. 2.   A efectos del anexo II, cuadro 1, campo 12, las agencias de calificación crediticia deberán comunicar los incumplimientos respecto de una calificación en los siguientes supuestos: a) cuando la calificación indique que se ha incurrido en incumplimiento con arreglo a la definición de incumplimiento de la agencia de calificación; b) cuando la calificación haya sido retirada debido a la insolvencia de la entidad calificada o a una reestructuración de su deuda; c) en cualquier otro caso en que la agencia de calificación considere que una entidad o un instrumento calificado está en situación de incumplimiento, experimenta un deterioro significativo o equivalente. 3.   En todas las calificaciones notificadas que se retiren durante un período de información específico se señalará el motivo de la retirada en el anexo II, cuadro 1, campo 11. Las calificaciones que se hayan retirado antes del 7 de septiembre de 2010 podrán clasificarse en la categoría «cesación de la calificación debido a otros motivos».
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