Art. 4

Tipos de calificación

En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 4 Tipos de calificación 1.   Las agencias de calificación crediticia clasificarán las calificaciones que deben notificar de conformidad con los siguientes tipos: a) calificaciones de empresas; b) calificaciones de instrumentos de financiación estructurada; c) calificaciones de deuda soberana y finanzas públicas; d) calificaciones de bonos y obligaciones garantizados. 2.   A efectos del apartado 1, las calificaciones de instrumentos de financiación estructurada se referirán a instrumentos financieros u otros activos resultantes de una operación o mecanismo de titulización contemplado en el artículo 4, punto 36, de la Directiva 2006/48/CE. Cuando notifiquen calificaciones de instrumentos de financiación estructurada, las agencias las clasificarán en una de las siguientes clases de activos: a) bonos de titulización de activos (ABS). Esta clase de activos comprende las siguientes subclases: préstamos para la adquisición de automóviles/buques/aeronaves, préstamos a estudiantes, créditos al consumo, préstamos para asistencia sanitaria, préstamos para la adquisición de viviendas prefabricadas, préstamos para la producción de películas, préstamos en el sector de los servicios públicos, arrendamiento financiero de bienes de equipo, cuentas a cobrar derivadas de tarjetas de crédito, derechos de embargo fiscal, préstamos en mora, bonos vinculados a crédito, préstamos para la adquisición de vehículos de recreo y cuentas a cobrar derivadas de deudores comerciales; b) bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles residenciales (RMBS). Esta clase de activos comprende las siguientes subclases: RMBS de elevada calidad crediticia (prime) y de baja calidad crediticia (non-prime), así como préstamos de segunda hipoteca (home equity loans); c) bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles comerciales (CMBS). Esta clase de activos comprende las siguientes subclases: préstamos para adquisición de oficinas o locales comerciales, préstamos a hospitales, residencias asistenciales, instalaciones de almacenamiento, hoteles y unidades de asistencia, préstamos industriales y a viviendas multifamiliares; d) obligaciones garantizadas por deuda (CDO). Esta clase de activos comprende las siguientes subclases: obligaciones garantizadas por préstamos (CLO), obligaciones garantizadas por bonos (CBO), CDO sintéticos, CDO de tramo único, obligaciones garantizadas por fondos (CFO), CDO de ABS y CDO de CDO; e) pagarés de titulización (ABCP); f) otros instrumentos de financiación estructurada no comprendidos en las clases de activos anteriores, en particular las cédulas estructuradas, los vehículos de inversión estructurada (SIV), los valores vinculados a seguros y las empresas de productos derivados (derivative product companies). 3.   Las calificaciones de bonos y obligaciones garantizados se referirán a bonos y obligaciones garantizados que no figuren en la lista de clases de activos con respecto a las calificaciones de instrumentos de financiación estructurada establecida en el apartado 2.
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