Art. 5
Procedimientos de notificación
En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 5
Procedimientos de notificación
1. Las agencias de calificación crediticia deberán presentar los ficheros de datos con arreglo a los esquemas XML proporcionados por la AEVM y utilizando el sistema de notificación establecido por esta Autoridad. Deberán asignar un nombre a los ficheros de acuerdo con la convención de denominación indicada por la AEVM.
2. Las agencias de calificación crediticia deberán conservar los ficheros enviados a la AEVM y recibidos por esta en forma electrónica durante al menos cinco años. Estos ficheros se pondrán a disposición de la AEVM previa solicitud.
3. Si una agencia de calificación crediticia detecta errores en los datos que ha transmitido, deberá anular y sustituir los datos pertinentes.
4. Para anular los datos, la agencia de calificación crediticia deberá enviar a la AEVM un fichero con los campos especificados en el cuadro 3 del anexo. Una vez anulados los datos originales, la agencia enviará la nueva versión utilizando un fichero que incluya los campos especificados en el cuadro 1 o 2, según proceda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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