Art. 2
Principios de notificación
En vigor desde 21 mar 2012
Artículo 2
Principios de notificación
1. Las agencias de calificación crediticia deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento y serán responsables de la exactitud y exhaustividad de los datos facilitados a la AEVM.
2. Cuando las agencias de calificación crediticia formen parte de un grupo, podrán encomendar a uno de los miembros del grupo la tarea de presentar los informes requeridos con arreglo al presente Reglamento, en su nombre y en nombre de los demás miembros del grupo. Cada agencia en cuyo nombre se presente un informe deberá identificarse en los datos presentados a la AEVM.
3. Los informes transmitidos de conformidad con el presente Reglamento se presentarán con periodicidad mensual y contendrán datos relativos a las calificaciones del mes natural anterior.
4. Las agencias de calificación crediticia que cuenten con menos de 50 empleados y que no formen parte de un grupo de agencias podrán presentar, cada dos meses, informes con datos relativos a las calificaciones de los dos meses naturales anteriores, salvo que la AEVM les comunique la obligación de presentar información mensual habida cuenta de la naturaleza, la complejidad y la gama de las calificaciones crediticias que emiten.
5. Los informes se presentarán a la AEVM en el plazo de 15 días a partir de la fecha en que finalice el período objeto del informe.
6. Las agencias de calificación crediticia comunicarán inmediatamente a la AEVM cualesquiera circunstancias excepcionales que puedan retrasar o impedir temporalmente la notificación de conformidad con el presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2012:446:oj#art-2