Art. 4

Posición descubierta en una permuta de cobertura por impago soberano

En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 4 Posición descubierta en una permuta de cobertura por impago soberano 1.   A efectos del presente Reglamento, se considerará que una persona física o jurídica mantiene una posición descubierta en una permuta de cobertura por impago soberano si la permuta de cobertura por impago no sirve para cubrir: a) el riesgo de incumplimiento del emisor siendo que la persona física o jurídica mantiene una posición larga en la deuda soberana del emisor al que se refiere la permuta de cobertura por impago soberano, o b) el riesgo de una disminución del valor de la deuda soberana cuando la persona física o jurídica posea activos o esté sujeta a pasivos, incluyendo entre otros los contratos financieros, una cartera de activos u obligaciones financieras cuyo valor guarde una correlación con el valor de la deuda soberana. 2.   Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 42 que especifiquen, a los efectos del apartado 1 del presente artículo: a) los supuestos en que se considerará que una operación de permuta de cobertura por impago soberano sirve para cubrir un riesgo de incumplimiento y el método de cálculo de las posiciones descubiertas en permutas de cobertura por impago soberano; b) el método de cálculo de las posiciones, cuando diferentes entidades de un grupo mantengan posiciones largas o cortas o cuando se trate de actividades de gestión de fondos relativas a distintos fondos.
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