Art. 6

Publicación de las posiciones cortas netas significativas en acciones

En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 6 Publicación de las posiciones cortas netas significativas en acciones 1.   Toda persona física o jurídica que mantenga una posición corta neta en relación con el capital en acciones emitido de una sociedad cuyas acciones estén admitidas a negociación en una plataforma de negociación publicará los detalles de dicha posición, de conformidad con el artículo 9, siempre que esta alcance el umbral de publicación pertinente o descienda por debajo del mismo a que se refiere el apartado 2 del presente artículo. 2.   El umbral de publicación pertinente será un porcentaje igual al 0,5 % del capital en acciones emitido de la sociedad afectada y cada tramo del 0,1 % por encima de dicho porcentaje. 3.   La AEVM podrá emitir un dictamen destinado a la Comisión, sobre la necesidad de ajustar los umbrales a que se refiere el apartado 2, atendiendo a la evolución de los mercados financieros. 4.   Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 42, que modifiquen los umbrales mencionados en el apartado 2 del presente artículo, atendiendo a la evolución de los mercados financieros. 5.   El presente artículo no afecta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas en relación con ofertas públicas de adquisición, operaciones de fusión y otras operaciones que afecten a la propiedad o al control de las empresas reglamentadas por las autoridades supervisoras designadas por los Estados miembros en virtud del artículo 4 de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición (12), que exijan la publicación de las posiciones cortas por encima de las exigencias de este artículo.
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