Art. 3

Posiciones cortas y largas

En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 3 Posiciones cortas y largas 1.   A efectos del presente Reglamento, se considerará posición corta en relación con el capital en acciones emitido de una sociedad o con la deuda soberana emitida de un emisor soberano la posición resultante de cualquiera de los siguientes supuestos: a) la venta en corto de acciones emitidas por la sociedad o de instrumentos de deuda emitidos por un emisor soberano; b) la realización de una operación que crea un instrumento financiero o se refiere a un instrumento financiero distinto de los contemplados en la letra a), cuando el efecto o uno de los efectos sea conferir una ventaja financiera a la persona física o jurídica que realice dicha operación en caso de que disminuya el precio o valor de la acción o del instrumento de deuda. 2.   A efectos del presente Reglamento, se considerará posición larga en relación con el capital en acciones emitido de una sociedad o con la deuda soberana emitida de un emisor soberano la posición resultante de cualquiera de los siguientes supuestos: a) la tenencia de acciones emitidas por la sociedad o de instrumentos de deuda emitidos por el emisor soberano; b) la realización de una operación que crea un instrumento financiero o se refiere a un instrumento financiero distinto de los contemplados en la letra a), cuando el efecto o uno de los efectos sea conferir una ventaja financiera a la persona física o jurídica que realice dicha operación en caso de que aumente el precio o valor de la acción o del instrumento de deuda. 3.   A efectos de los apartados 1 y 2, el cálculo de una posición corta y de una posición larga vendrá determinado, respecto de cualquier posición mantenida indirectamente por la persona correspondiente (incluso mediante o a través de cualquier índice, cesta de valores o interés en todo fondo de inversión cotizado o entidad similar), por una actuación razonable de la persona física o jurídica de que se trate, teniendo en cuenta la información a disposición del público sobre la composición del índice o de la cesta de valores correspondiente o de los intereses del fondo cotizado o entidad similar en cuestión. Al calcular dicha posición corta o larga, nadie estará obligado a obtener de otra persona información alguna en tiempo real sobre dicha composición. A efectos de los apartados 1 y 2, se incluirán en el cálculo de la posición corta y de la posición larga en relación con la deuda soberana cualesquiera permutas de cobertura por impago soberano vinculadas al emisor soberano. 4.   A efectos del presente Reglamento, la posición restante tras deducir, de la posición corta que una persona física o jurídica mantenga, en su caso, en relación con el capital en acciones emitido de una sociedad, la posición larga que esa persona mantenga, en su caso, en relación con dicho capital, se considerará una posición corta neta en relación con el capital en acciones emitido de la sociedad de que se trate. 5.   A efectos del presente Reglamento, la posición restante tras deducir toda posición larga que una persona física o jurídica mantenga, en su caso, en relación con la deuda soberana emitida de un emisor soberano y toda posición larga en instrumentos de deuda de un emisor soberano cuyo precio tenga una alta correlación con el precio de la deuda soberana de que se trate, de la posición corta que esa persona mantenga, en su caso, en relación con esa misma deuda soberana, se considerará una posición corta neta en relación con la deuda soberana emitida del emisor soberano de que se trate. 6.   Los cálculos de la deuda soberana previstos en los apartados 1 a 5 se efectuarán respecto de cada uno de los emisores soberanos, aun cuando haya distintos entes que emitan deuda soberana en nombre del emisor soberano. 7.   Se otorgarán a la Comisión poderes para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 42 que especifiquen: a) los casos en que se considerará que una persona física o jurídica tiene acciones o instrumentos de deuda a los efectos del apartado 2; b) los casos en que una persona física o jurídica mantiene una posición corta neta a los efectos de los apartados 4 y 5, y el método de cálculo de dicha posición; c) el método de cálculo de las posiciones a los efectos de los apartados 3, 4 y 5, cuando diferentes entidades de un grupo mantengan posiciones largas o cortas o cuando se trate de actividades de gestión de fondos relativas a distintos fondos. A efectos de la letra c) del párrafo primero, el método de cálculo tendrá en cuenta, en particular, si se persiguen diversas estrategias de inversión respecto de un emisor particular por medio de más de un fondo separado gestionado por el mismo gestor de fondos, si se persigue la misma estrategia de inversión respecto de un emisor particular por medio de más de un fondo, y si se gestiona más de una cartera dentro de la misma entidad de forma discrecional con la misma estrategia de inversión respecto de un emisor particular.
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