Art. 35
Obligación de cooperar
En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 35
Obligación de cooperar
Las autoridades competentes cooperarán cuando resulte necesario o conveniente a efectos de lo previsto en el presente Reglamento. En particular, las autoridades competentes se facilitarán mutuamente y sin dilaciones indebidas la información pertinente para el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento.
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