Art. 33

Facultades de las autoridades competentes

En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 33 Facultades de las autoridades competentes 1.   A fin de desempeñar sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones. Ejercerán sus facultades de las siguientes formas, indistintamente: a) directamente; b) en colaboración con otras autoridades; c) mediante recurso a los jueces competentes. 2.   A fin de desempeñar el cometido que les asigna el presente Reglamento, las autoridades competentes estarán facultadas, de conformidad con el Derecho nacional, para: a) obtener acceso a cualquier documento bajo cualquier forma y recibir o realizar una copia del mismo; b) requerir información de cualquier persona física o jurídica y, en su caso, convocar e interrogar a una persona física o jurídica para obtener información; c) realizar inspecciones in situ con o sin previo aviso; d) requerir los registros existentes de comunicaciones telefónicas y tráfico de datos; e) exigir el cese de toda práctica que sea contraria a las disposiciones del presente Reglamento; f) exigir el bloqueo y/o el secuestro de activos. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y b), las autoridades competentes estarán facultadas en casos individuales para exigir de una persona física o jurídica que realice una operación con una permuta de cobertura por impago la siguiente información: a) una explicación del objeto de la operación y de si su finalidad es cubrir un riesgo u otro, y b) datos que demuestren el riesgo subyacente si la operación es para cobertura.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:236:oj#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil