Art. 33
Facultades de las autoridades competentes
En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 33
Facultades de las autoridades competentes
1. A fin de desempeñar sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones. Ejercerán sus facultades de las siguientes formas, indistintamente:
a)
directamente;
b)
en colaboración con otras autoridades;
c)
mediante recurso a los jueces competentes.
2. A fin de desempeñar el cometido que les asigna el presente Reglamento, las autoridades competentes estarán facultadas, de conformidad con el Derecho nacional, para:
a)
obtener acceso a cualquier documento bajo cualquier forma y recibir o realizar una copia del mismo;
b)
requerir información de cualquier persona física o jurídica y, en su caso, convocar e interrogar a una persona física o jurídica para obtener información;
c)
realizar inspecciones in situ con o sin previo aviso;
d)
requerir los registros existentes de comunicaciones telefónicas y tráfico de datos;
e)
exigir el cese de toda práctica que sea contraria a las disposiciones del presente Reglamento;
f)
exigir el bloqueo y/o el secuestro de activos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, letras a) y b), las autoridades competentes estarán facultadas en casos individuales para exigir de una persona física o jurídica que realice una operación con una permuta de cobertura por impago la siguiente información:
a)
una explicación del objeto de la operación y de si su finalidad es cubrir un riesgo u otro, y
b)
datos que demuestren el riesgo subyacente si la operación es para cobertura.
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