Art. 36
Cooperación con la AEVM
En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 36
Cooperación con la AEVM
Las autoridades competentes cooperarán con la AEVM a efectos del presente Reglamento, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010.
Las autoridades competentes proporcionarán, sin demora, a la AEVM toda la información necesaria para cumplir sus obligaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010.
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