Art. 36

Cooperación con la AEVM

En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 36 Cooperación con la AEVM Las autoridades competentes cooperarán con la AEVM a efectos del presente Reglamento, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010. Las autoridades competentes proporcionarán, sin demora, a la AEVM toda la información necesaria para cumplir sus obligaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1095/2010.
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