Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento será aplicable a: a) los instrumentos financieros tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra a), que estén admitidos a negociación en una plataforma de negociación de la Unión, incluso cuando aquellos se negocien fuera de una plataforma de negociación; b) los derivados contemplados en el anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la Directiva 2004/39/CE que estén vinculados a un instrumento financiero de los contemplados en la letra a), o a un emisor de un instrumento financiero de este tipo, incluso cuando dichos instrumentos derivados se negocien fuera de una plataforma de negociación; c) los instrumentos de deuda emitidos por los Estados miembros o la Unión y los derivados contemplados en el anexo I, sección C, puntos 4 a 10, de la Directiva 2004/39/CE que estén vinculados o hagan referencia a dichos instrumentos de deuda emitidos por los Estados miembros o la Unión. 2.   Los artículos 18, 20 y 23 a 30 se aplicarán a todos los instrumentos financieros tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, letra a).
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