Art. 16
Exención en el supuesto de que la plataforma principal esté en un tercer país
En vigor desde 14 mar 2012
Artículo 16
Exención en el supuesto de que la plataforma principal esté en un tercer país
1. Los artículos 5, 6, 12 y 15 no serán de aplicación a las acciones de una sociedad admitidas a negociación en una plataforma de negociación de la Unión si la plataforma principal de negociación de dichas acciones está situada en un tercer país.
2. La autoridad competente pertinente en relación con las acciones de una sociedad que se negocien en una plataforma de negociación de la Unión y en una plataforma situada en un tercer país determinará, al menos cada dos años, si la plataforma principal en lo que atañe a la negociación de dichas acciones está situada en un tercer país.
La autoridad competente pertinente notificará a la AEVM todas aquellas acciones cuya plataforma principal de negociación se considere situada en un tercer país.
La AEVM publicará cada dos años la lista de acciones cuya plataforma principal de negociación se sitúe en un tercer país. La lista tendrá un período de vigencia de dos años.
3. A fin de garantizar una aplicación coherente del presente artículo, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas reglamentarias que especifiquen el método de cálculo del efectivo negociado, con vistas a determinar la plataforma principal de negociación de una acción.
La AEVM presentará dichos proyectos de normas técnicas reglamentarias a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2012.
Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas reglamentarias a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
4. A fin de garantizar condiciones de aplicación uniformes de los apartados 1 y 2, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que fijen:
a)
la fecha en que deberán efectuarse, en su caso, los cálculos para determinar la plataforma principal de negociación de una acción, y el período al que tales cálculos deberán referirse;
b)
la fecha límite para la notificación a la AEVM, por parte de la autoridad competente pertinente, de las acciones cuya plataforma principal de negociación se sitúe en un tercer país;
c)
la fecha a partir de la cual la lista estará vigente tras su publicación por la AEVM.
La AEVM presentará dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2012.
Se otorgarán a la Comisión los poderes para adoptar los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.
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