Art. 3

Documentos adicionales y acceso a los locales

En vigor desde 23 feb 2012
Artículo 3 Documentos adicionales y acceso a los locales 1.   A petición de la Comisión, el solicitante o las autoridades competentes de que se trate presentarán toda la información o los documentos adicionales solicitados por la Comisión dentro de un plazo determinado. 2.   El solicitante permitirá el acceso de la Comisión a sus locales para que esta compruebe el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 995/2010 y en los artículos 5 a 8 del presente Reglamento. La Comisión informará previamente de la visita al solicitante. Las autoridades competentes de que se trate podrán participar en la visita. El solicitante ofrecerá toda la asistencia necesaria para facilitar tales visitas.
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