Art. 4
Tipos de tasas y modalidades generales de pago
En vigor desde 7 feb 2012
Artículo 4
Tipos de tasas y modalidades generales de pago
1. Las agencias de calificación crediticia establecidas en la Unión que soliciten su registro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1060/2009, abonarán los siguientes tipos de tasas:
a)
tasas anuales de supervisión, de conformidad con el artículo 5;
b)
una tasa de registro, de conformidad con el artículo 6.
2. Las agencias de calificación crediticia establecidas en un tercer país que soliciten su certificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1060/2009, abonarán los siguientes tipos de tasas:
a)
tasas fijas anuales de supervisión, de conformidad con el artículo 7;
b)
una tasa de certificación, de conformidad con el artículo 8.
3. Las tasas se pagarán en euros, con arreglo a las modalidades que se indican en el artículo 5, apartado 3, el artículo 6, apartado 6, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2.
En caso de retraso en el pago, se impondrá una multa coercitiva diaria igual al 0,1 % de la cantidad adeudada.
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