Art. 2

Recuperación de la totalidad de los costes de supervisión

En vigor desde 7 feb 2012
Artículo 2 Recuperación de la totalidad de los costes de supervisión Las tasas que se cobren a las agencias de calificación crediticia deberán cubrir: a) todos los costes relativos a la supervisión, por parte de la AEVM, de las agencias de calificación crediticia, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1060/2009, incluidos los costes derivados del registro y la certificación de las agencias de calificación crediticia; b) todos los costes que deban reembolsarse a las autoridades competentes en las que la AEVM haya delegado tareas, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1060/2009; c) todos los costes que deban reembolsarse a las autoridades competentes que hayan prestado asistencia a la AEVM, de conformidad con el artículo 23 quater, apartado 4, y el artículo 23 quinquies, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1060/2009.
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