Art. 4 · Tipos de tasas y modalidades generales de pago

Art. 4

Tipos de tasas y modalidades generales de pago

En vigor desde 7 feb 2012
Artículo 4 Tipos de tasas y modalidades generales de pago 1.   Las agencias de calificación crediticia establecidas en la Unión que soliciten su registro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1060/2009, abonarán los siguientes tipos de tasas: a) tasas anuales de supervisión, de conformidad con el artículo 5; b) una tasa de registro, de conformidad con el artículo 6. 2.   Las agencias de calificación crediticia establecidas en un tercer país que soliciten su certificación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1060/2009, abonarán los siguientes tipos de tasas: a) tasas fijas anuales de supervisión, de conformidad con el artículo 7; b) una tasa de certificación, de conformidad con el artículo 8. 3.   Las tasas se pagarán en euros, con arreglo a las modalidades que se indican en el artículo 5, apartado 3, el artículo 6, apartado 6, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2. En caso de retraso en el pago, se impondrá una multa coercitiva diaria igual al 0,1 % de la cantidad adeudada.
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