Art. 8
Intercambio de información con motivo de la devolución del IVA
En vigor desde 31 ene 2012
Artículo 8
Intercambio de información con motivo de la devolución del IVA
Cuando un Estado miembro de devolución notifique a otros Estados miembros que necesita obtener información adicional codificada electrónicamente, tal como prevé el artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2008/9/CE, la información solicitada se comunicará utilizando los códigos especificados en el anexo III del presente Reglamento.
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